• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 76/2014
  • Fecha: 13/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia reconoce a los afectados por el conflicto -personal laboral de la Xunta de Galicia- el derecho a la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 por el período de 1/7 al 14/7/12. Contra dicho pronunciamiento interpone la Xunta recurso casación donde se plantea si el RDL 20/12 que suprime la paga extra de diciembre (semestral, conforme a Convenio), correspondiente al año 2012 y que entra en vigor el 15/7/12, puede comportar que se deje de abonar íntegramente o sólo se podría deducir las cantidades devengadas desde el inicio del período devengo (1/7/12) hasta la entrada en vigor de la norma estatal (15/7/12) o, en su caso, hasta el 10/8/12, fecha de entrada en vigor de la norma autonómica de desarrollo. El TS desestima el recurso, porque la sentencia no es incongruente al haber resuelto implícitamente la cuestión, la actuación de la Xunta ha infringido la norma de irretroactividad vulnerando el texto constitucional que no toleraría privaciones de derechos ya devengados, y confunde el derecho al devengo de la paga extra con la fecha de su pago. Tampoco acoge el recurso del CSIF en el que solicita elevar cuestión de inconstitucionalidad de los art del RDL 20/12 y Ley 9/12, porque: el planteamiento es prerrogativa exclusiva del órgano judicial, no siendo preciso pues por vía interpretativa es posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional, en base a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 75/2014
  • Fecha: 13/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda origen de las actuaciones suplica que se declare el derecho del personal laboral de la Universidad de Vigo a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 20/12 respecto la paga de diciembre 2012, incluido el personal contratado con cargo a programas, proyectos o convenios. La sentencia de instancia aceptó la primera de las peticiones y desestimó la referente al personal cuyo régimen no recoge expresamente la percepción de pagas extras o las percibe prorrateadas. Interpone recurso de casación la demandada, que el TS desestima, tras rechazar, la revisión fáctica por innecesaria al pretender consignar disposiciones legales, el litisconsorcio pasivo necesario de la Xunta, por no mantener vínculo alguno que le una al personal laboral de las Universidades, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y la aplicación retroactiva del RDL 20/12 a situaciones anteriores a su entrada en vigor. Los Sindicatos formulan recurso para que se acoja también la segunda pretensión. El TS estima el recurso declarando el derecho del personal al que se descontó la catorceava parte de la retribución anual en los meses de septiembre a diciembre de 2012 a percibir las cantidades correspondientes a los servicios prestados hasta el 14-07-12. A tal efecto, acepta la adición fáctica pedida y aplica el mismo criterio de irretroactividad de la norma al personal que percibe las pagas extras prorrateadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 234/2013
  • Fecha: 13/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia combatida desestima la pretensión principal -consistente en que se deje sin efecto la práctica de no abonar la paga extra de diciembre de 2012 y que, en todo caso, se reconozca el derecho a una paga adicional del complemento específico del mes de diciembre- y estima la subsidiaria, reconociendo el derecho a percibir la parte proporcional de la paga por el periodo de 1-6 a 14-7-12. La demandada cuestiona el método de cálculo de las pagas extras, sosteniendo que sólo se devengarán en atención al régimen legal aplicable en el momento de su cobro. El TS desestima el recurso, reiterando que el cálculo de su importe ha de hacerse desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente del año anterior, que el derecho a las mismas no está condicionado a la situación en activo en la fecha ordinaria de su liquidación (diciembre), sino a la prestación de servicios durante el periodo previo, percibiéndose en proporción al mismo, sin que el RDL 20/12 pueda aplicarse de modo retroactivo. El Sindicato CCOO ciñe el recurso a pedir que se plantee cuestión de inconstitucionalidad y a la pretensión acumulada relativa a la paga adicional. Tampoco el TS acoge el recurso, razonando que la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad es prerrogativa exclusiva e irrevisable del órgano judicial, y no hay duda sobre la constitucionalidad de la norma; y que con independencia de su denominación, la paga en cuestión ha de seguir el régimen legal del RDL 20/12.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 203/2013
  • Fecha: 12/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si una disposición legal que suprime la paga extra de diciembre (de devengo anual, conforme al convenio aplicable) correspondiente al año 2012, y que entra en vigor el 15-07-12, puede comportar que por parte de las Universidades demandadas se deje de abonar íntegramente dicha paga a los trabajadores afectados por el conflicto (PAS) o sólo se podrían deducir las cantidades devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31-12-12. La Sala, tras denegar la revisión fáctica interesada, confirma la decisión adoptada en la instancia, que ha interpretado que las empleadoras únicamente podrían reducir las cantidades devengadas desde el 15-07-12 hasta el 31-12-12. A tal efecto, reitera doctrina y declara no ajustada a derecho la actuación de las Universidades demandadas de no abonar la paga extra de Navidad al personal afectado, por vulneración del texto constitucional que no toleraría privaciones de derechos ya devengados. Finalmente, rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad, señalando que es prerrogativa, exclusiva e irrevisable del órgano judicial y no resulta necesario en este caso ya que por vía interpretativa es posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 22/2015
  • Fecha: 23/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que con estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo declara que el personal laboral que percibe sus retribuciones con cargo a actividades de investigación, dependiente de la Universidad de Santiago de Compostela, tiene derecho a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia (1º de marzo de 2013), en proporción al importe que corresponda por el porcentaje reducido a cada trabajador afectado por el conflicto colectivo durante todo el año 2013. El TS se remite a pronunciamientos anteriores en relación con la problemática de la retroactividad del RDL 20/2012, y la reducción de pagas extraordinarias en el tramo anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 27 de febrero de presupuestos generales de la Comunidad gallega, descartando con carácter previo la excepción de falta de Litis consorcio pasivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, pues no es obligación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 20/2015
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada, en similar sentido a lo dicho para la Universidad de A Coruña, para el mismo asunto desestima el recurso de la Universidad de Santiago de Compostela contra la STSJ Galicia que acogió la demanda de conflicto colectivo formulada contra esta por la aplicación de la Ley autonómica 2/2013 de PG de la Comunidad Autónoma para el año 2013, que acordó la reducción del 5% en las retribuciones íntegras anuales del personal docente e investigador, en cuanto a las pagas extraordinarias. Se entiende que no procede aplicar la reducción por la parte proporcional de dichas pagas devengada con anterioridad al 1 de marzo de dicho año, fecha de entrada en vigor de la ley presupuestaria (las pagas extraordinarias tienen carácter salarial y constituyen una manifestación del llamado salario diferido). Con carácter previo se rechaza la existencia litisconsorcio pasivo necesario con La Xunta de Galicia y el resto de Universidades Públicas gallegas (en sintonía con lo dicho para las Universidades madrileñas), pues la Universidad es una entidad con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, autonomía organizativa, docente, económica y financiera con patrimonio y presupuesto propio, y la única empleadora del personal afectado y responsable de la aplicación de la norma autonómica. También se descarta el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, pues no es obligación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 859/2014
  • Fecha: 16/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda solicitando que se declare que los efectos económicos del matrimonio celebrado entre los litigantes se sometieron constante el mismo al régimen legal de sociedad de gananciales, dado que ambos conservaban en el momento de contraer matrimonio su originaria vecindad civil de Derecho Común, por no haber logrado adquirir la vecindad catalana por residencia. El Juzgado estimó la demanda ya que el demandado, al contraer matrimonio, aun no habría alcanzado la vecindad civil catalana por no llevar 10 años de residencia, al no poderse computar el tiempo de residencia en el que no tenía capacidad de obrar. La Audiencia estimó el recurso y desestimó la demanda al computar el tiempo de la minoría de edad para completar los 10 años de residencia, concluyendo que la exclusión del cómputo de tiempo de minoría de edad opera para hacer las declaraciones registrales pero es inaplicable en casos como este en que no hay declaración registral alguna y la adquisición de la vecindad opera "ipso iure". Recurso de casación: Interpretación a efectos de adquirir vecindad civil del art. 15 CC en su versión original del año 1889 y del art. 14 CC en su versión del año 1974, en relación con el art. 225 del Reglamento del Registro Civil. La Sala acoge la doctrina contenida en STS de 7 de junio de 2007 que no computa en el plazo de diez años el tiempo en el que el interesado no podía regir su persona,por no tener capacidad de obrar. Contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 343/2014
  • Fecha: 15/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que con estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo declara que no procede aplicar la reducción salarial del 5% en las retribuciones íntegras anuales del personal docente e investigador de la Universidad de A Coruña, en aplicación de la Ley autonómica 2/2013 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. No procede aplicar la reducción por la parte proporcional de las pagas devengada con anterioridad al 1 de marzo de dicho año, fecha de entrada en vigor de la citada ley presupuestaria pues lo contrario implicaba la aplicación retroactiva de la Ley gallega 2/2013 al proyectar la reducción salarial sobre la parte del período de tiempo ya trabajado con salarios ya devengados. No se aprecia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto a la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de las Universidades Públicas gallegas pues son ajenas al proceso. Asimismo, reitera que no procede el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ya que ninguna duda se le suscita acerca de la constitucionalidad de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 12/2015
  • Fecha: 09/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho del personal de la Fundación Deporte Galego a percibir las cantidades correspondientes a la parte proporcional de la paga extra de junio de 2013 en proporción a los servicios prestados entre el 01-01-2013 y el 28-01-2013, por tratarse de paga de devengo semestral, por lo que el derecho se consolidó en el periodo anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. La Sala IV, aplicando lo dispuesto en STS 04-11-2015 (Rec. 23/2015), entiende que la CE no permite privar de derechos ya devengados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 32/2015
  • Fecha: 04/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteaba demanda de conflicto colectivo pidiendo la restitución de los días adicionales suprimidos por el art. 8 RDL 20/2012. La sentencia comentada desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, por considerar que dicha supresión no conlleva una aplicación retroactiva de la norma porque no estamos ante un derecho consolidado ya que tanto las vacaciones como los días de asuntos propios se devengan en el año natural de acuerdo con la norma vigente, y en este caso el derecho transitorio determina precisamente que el cambio normativo no afecte a los derechos adquiridos para el año en curso, aplicándose únicamente para el computo de las vacaciones y permisos del siguiente año. Por otra parte, tampoco se aprecia la discriminación alegada teniendo en cuenta que la reducción de derechos afecta a todos los empleados públicos. Finalmente, la sentencia concluye que la medida no vulnera la normativa comunitaria (arts. 6 y 151 TFUE, Carta de Derechos Fundamentales, de la Unión Europea y Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo).

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